¿Por qué dar de baja temporal una moto?

PoluxCriville-IvermonTrailer-baja-temporal-motoExisten varios motivos por los que te interesa dar de baja temporal a tu moto, y ahorrarte de paso unos euros entre el Seguro y el Impuesto de Circulación, principalmente dos:

  1. Te han robado la moto.
  2. La retiras de la circulación porque no la vas a coger durante una temporada larga, y/o la tienes en el taller ya que las piezas tardarán un tiempo en llegar, etc.

Entendido el “por qué”, ahora vamos al “cómo”. Al respecto me parece muy acertado el artículo creado por Josep Camós para CirculaSeguro.com:

Las ventajas de hacerlo así son básicamente económicas: te ahorras el impuesto de circulación y también el seguro. ¿Las desventajas? Hay que pagar unas tasas mínimas y obviamente no puedes mover el vehículo, ya que entre otras cosas Tráfico te retiene la documentación.

Vamos a repasar cómo se tramita la baja temporal de un vehículo.

¿Por qué se puede dar la baja temporal a un vehículo? Se puede dar de baja temporalmente un vehículo cuando lo vayamos a retirar de la circulación con carácter temporal, como sucede por ejemplo ante una larga estancia en otro país o cuando tenemos una avería muy costosa que no podemos reparar de forma inmediata, por poner un par de ejemplos.

También se puede dar de baja temporalmente un vehículo cuando ha sido sustraído, siempre que hayamos denunciado el hecho, claro. Y cuando se entrega a un vendedor para que este lo ponga a la venta. Y cuando acaba un alquiler con opción de compra o un alquiler a largo plazo y el vehículo pasa a manos del arrendador para luego ser transmitido (vendido) o arrendado (alquilado).

Trámites para la baja temporal. Para tramitar la baja temporal de un vehículo hay que ir a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde tengamos nuestro domicilio legal o de la provincia en la que esté matriculado el vehículo y solicitarlo mediante el formulario de bajas de vehículos, identificándonos con el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, con el permiso de conducir español o con el pasaporte más el número de identificación de extranjeros si es el caso. En el caso de menores o incapacitados son necesarios los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y el documento que acredita el concepto por el que actúan.

También nos van a pedir la documentación del vehículo, entendida como tal el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV. Ah, y una tasa de 8 euros a no ser que la baja temporal se tramite por sustracción del vehículo, para lo que nos pedirán la denuncia. Con todo eso en la mano, Tráfico retendrá la documentación y dará paso a la baja temporal del vehículo en sus registros.

¿Se puede dar de baja un vehículo precintado? Claro que sí, aunque antes hay que cancelar ese precinto. ¿Y se puede dar de baja un vehículo sobre el que pesa un embargo o una hipoteca mobiliaria? Sí, pero Tráfico comunicará al acreedor el nuevo estado del vehículo. Por otra parte, como Tráfico comunica al Ayuntamiento que el vehículo ha sido dado de baja, en el año siguiente podremos pedir al Organismo de Gestión Tributaria que nos abone los trimestres de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que nos haya cobrado “de más” a partir de la baja del vehículo.

¿Es necesario asegurar un vehículo que se da de baja? No, claro que no, pero hay que tener en cuenta que el periodo de vigencia de un seguro es anual y que lo pagamos por adelantado (aunque nos lo cobren fraccionadamente si es el caso), y que la compañía aseguradora no tiene por qué abonarnos nada (“extorno”, se llama eso) si damos de baja el vehículo, aunque todo se puede negociar. De hecho, lo más indicado es plantear la situación a la aseguradora y acordar una solución entre las dos partes.

En cualquier caso, un vehículo dado de baja temporal es un vehículo que no debe circular.

Y para circular con un vehículo dado de baja temporal…

No hay un plazo máximo para dejar un vehículo en situación de baja temporal. Es un impasse en el que está prohibido circular con ese vehículo por las vías públicas y por las vías y terrenos privados que emplee cualquiera para circular, como puede ser el parking de un hipermercado. Cuando queramos volver a emplear ese vehículo con total normalidad debemos seguir los siguientes pasos:

  • Presentar en la Jefatura de Tráfico una solicitud de cuestiones varias explicando el caso, identificándonos como hemos visto antes y abonando otros 8 euros de tasa a no ser que la baja fuera por sustracción, ya que en tal caso nos pedirán el acta de recuperación del vehículo.
  • Acreditar que el vehículo está al corriente de la ITV, aunque si mientras el vehículo estuvo de baja temporal se le caducó la ITV habrá que llevarlo a inspección antes de pasar por Tráfico, y eso significa que habrá que hacerlo sin poder circular con el vehículo, de manera que para ir bien tendremos que emplear una grúa para el traslado.

Dejando de lado los trámites que autorizan de nuevo a la circulación, lógicamente tenemos que reactivar el seguro para que el vehículo pueda transitar por las vías abiertas al tráfico. Una vez hecho esto… ¡a circular de nuevo con nuestro bello vehículo durmiente!

Debo añadir únicamente que para dar de alta tu moto de nuevo, y si ya ha pasado más de un año desde su baja, que debes pagar el Impuesto de Circulación del año en curso y llevar el justificante por Tráfico junto al resto de la documentación.

© Agradecimientos y Créditos: Enlaces y menciones de esta entrada.

Entradas relacionadas: Categoría Seguridad Vial

PóluxCrivillé NO A LOS GUARDARRAÍLES ASESINOS

Nota: Puede que los enlaces, imágenes y/o vídeos dejen de funcionar.

About these ads

Tu comentario aquí...

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Cerrar sesión / Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Cerrar sesión / Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Cerrar sesión / Cambiar )

Conectando a %s